El desconocimiento de los derechos humanos por parte de las poblaciones vulnerables, como lo son las mujeres y las personas bajo su cuidado, niñas, niños, adolescentes, discapacitadas, discapacitados, ancianas y ancianos, por mencionar alguno, permite que esos derechos humanos no puedan ser ejercidos y exigidos por sus titulares frente a un Estado que, evade la responsabilidad de crear condiciones para el ejercicio, goce y disfrute de esos derechos y de su protección frente a posibles violaciones por la propia autoridad o terceros.
Entre las principales causas de este desconocimiento figuran, la pobreza en que viven algunas de esas poblaciones, la discriminación de la que son sujetas por las clases dominantes y la privación, por parte de las instituciones políticas y jurídicas, a ser mujeres y hombres educados como personas iguales, libres y dignas.
Esta situación genera políticamente, instituciones de gobierno ineficaces; socialmente, el empoderamiento de la clase dominante (integrada principalmente por hombres y mujeres que comparten una estructura de creencias basada en un sistema de pensamiento patriarcal), una continua práctica de discriminación; y jurídicamente, el desconocimiento de los derechos humanos, incapacidad de su ejercicio y un desigual acceso a la justicia.
Ello, junto a un Estado gobernado por la clase dominante, deriva en una política de gobierno indiferente ante la realidad de las personas que no forman parte del concepto universal de identidad que norma el derecho, esto es, el hombre como sujeto de derecho.
Jurídicamente, sólo existe un concepto de subjetividad, la masculina, que permea e impone su ideología en todas las instituciones del Estado, que vive no una, sino varias realidades convergentes en un mismo tiempo y espacio; generando una percepción parcial e impositiva de esa realidad, que ignora las necesidades del resto de la comunidad y de las que poco se interesa.
Esta visión resulta parcial porque la mitad del componente humano, las mujeres somos definidas bajo conceptos masculinos que nos conducen a adquirir conciencia de nuestro ser a través de la percepción masculina, cuando se dice que el ser humano, el sujeto, el individuo, el hombre, comprenden un ideal universal de la subjetividad humana.
Esta tradición de pensamiento universal ha construido, no sólo las instituciones jurídicas, sino formado el lenguaje que define e identifica a los sujetos de la norma y en los que, ha quedado inserta la identidad y por ende, la subjetividad femenina como un igual de lo masculino, equiparando a las mujeres como si fueran hombres en una única subjetividad, a la que se le ha pretendido atribuir un carácter de neutralidad que permita generar condiciones de igualdad jurídica primero, política y social después.
Es decir, este pensamiento, estructurado en una ideología universal resulta opresiva, porque el ser humano comprende a las mujeres y los hombres como un sólo concepto de sujeto que ignora y elimina de la realidad ontológica a quienes son diferentes de esa universalidad concebida.
Bajo este sistema de creencia patriarcal, las mujeres no adquirimos conciencia de nuestra identidad femenina, sólo la vemos como aquello que nos excluye de lo común y redunda en un sentimiento —como grupo— de inferioridad frente al acceso que tenemos a las instituciones sociales (política, economía, derecho y cultura).
¿Cómo pretendemos reclamar y exigir las mismas libertades y derechos que tienen los hombres, si no somos reconocidas como personas con una identidad propia que nos garantice ser sujetas de esos derechos humanos?
Las mujeres debemos reconocer nuestra propia subjetividad, es decir, que somos sujetas de derecho por nuestra condición de mujer y no por equiparación a los hombres como el sujeto jurídico.
Es justo en este punto, donde el Estado, a través de sus instituciones y con una política en derechos humanos, debe intervenir a favor, no sólo de las mujeres, sino de todas las personas que conforman los grupos vulnerables de esta sociedad.
La responsabilidad del Estado respecto de los derechos humanos no se limita únicamente a su protección frente posibles violaciones por la autoridad o terceros, sino también a garantizar su acción a través de la creación de condiciones, mecanismos y políticas de acción, que permitan a los gobernados y gobernadas, ejercerlos en un ambiente de igualdad, certeza y seguridad jurídica.
En este sentido, la educación es uno de los derechos humanos que, aun garantizado por el Estado no es ejercido por toda la sociedad mexicana, donde es mayor el número de mujeres a quienes se limita el acceso a este derecho, siendo el más importante mecanismo para crear una cultura de conocimiento y respeto por la igualdad, libertad y dignidad humana de mujeres y hombres.
Es deber de todo Estado con una política de derechos humanos, crear las condiciones necesarias e idóneas que garanticen a todas las personas que lo conforman, una educación integral que vaya más allá de lo básico y donde se incluya como parte de esa formación, un conocimiento de las distintas subjetividades que componen la humanidad, es decir, la subjetividad femenina y la masculina, con una idea de reconocimiento que les otorgue a las dos, una posición de igualdad en todas las instituciones sociales, empezando por el Derecho.
Esto es imperante, porque la protección que el Estado otorga a todas las personas, se hace con base en una teoría jurídica materializada a través de un derecho que regula la vida de todas las personas que integramos esta sociedad mexicana, mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, ancianas, homosexuales, niños, hombres y ancianos, por mencionar sólo algunos.
La dignidad de las mujeres y hombres como “sujetas” y “sujetos" de derechos humanos debe estar fundamentada, no sólo en su condición de “ser humana” y “ser humano”, sino también en el reconocimiento de la subjetividad que esa condición les confiere a cada una, ya sea como mujeres y hombres.
En este sentido, la identidad femenina debe contener esa conciencia de mujer como “sujeta” en sí, donde se mencione que la individualidad del sexo no es un elemento de diferencia sino de igualdad jurídica entre mujeres y hombres.
En la teoría jurídica no se discuten los elementos que puedan integrar la subjetividad, pues esta se considera universal, al ser el hombre, el sujeto obligado por la norma, con lo que pierde de vista que la norma afecta la vida de mujeres y hombres que se encuentran inmersos en una realidad que les ha sido impuesta y que no siempre les pertenece.
Esto contribuye al desconocimiento de la realidad de las mujeres y no sólo por los hombres que concentran las posiciones de poder, sino de las propias mujeres que, desconociendo su identidad, reproducen los sistemas de creencias patriarcales y se incluyen sumisamente en la clase dominante.
Por ello, resulta necesario cambiar el sistema institucional de educación que forma a las mujeres y los hombres, para crear en ellos, conciencia de su identidad y que puedan exigir el reconocimiento de esta como la subjetividad inherente a su condición humana, para que sea posible formar una cosmovisión integral, no sólo en la teoría jurídica sino en todo el imaginario colectivo de la sociedad.
Cuando esto suceda, estaremos en presencia de una subjetividad femenina que permita a las mujeres autoerigirse como sujetas de derechos, que puedan cambiar desde su ámbito personal, la vida doméstica y los espacios de poder adquiridos, hacia una realidad que las incluya y estén en posibilidad de participar en verdaderas condiciones de igualdad que los hombres en la vida política, social y jurídica del Estado, pues mientras no seamos capaces reconocer nuestros derechos humanos, difícilmente podremos ejercerlos y menos aun exigir su protección.
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